Abogado, Advocat Mataró – Despacho especialista en derecho civil y penal

Equipo 2023

Caso de divorcio contencioso

Un cliente se dirigió a nuestro despacho con el siguiente asunto:


PROBLEMÁTICA: He recibido una demanda contenciosa de mi pareja en relación al divorcio, las medidas en relación con nuestro hijo mayor en común -dependiente económicamente-, el domicilio familiar y las medidas relativas a mi persona. No hay posibilidad de llegar a un acuerdo.


CONSULTA: ¿Qué puedo hacer?

¿Qué medidas quería regular el cliente?

Dar por extinguido el matrimonio que habían formado desde el año 1992, otorgándose recíprocamente la más absoluta libertad en su futura vida social y privada, sin perjuicio del respeto mutuo.

Nada cabía estipular respecto a la patria potestad, la guarda y custodia o el régimen de visitas por ser mayor de edad.

Aún así, como que el hijo decidió convivir con el Cónyuge 2 por comodidad, solicitamos:

  • Pensión de alimentos de 341 Euros en favor del Cónyuge 2 por convivir con el mismo
  • Contribución Cónyuge 1 del 75% y Cónyuge 2 del 25% a los gastos necesarios (Universidad, etc.)
  • Contribución Cónyuge 1 del 75% y Cónyuge 2 del 25% a los gastos ordinarios (baloncesto, etc), teniendo en cuenta la capacidad económica del Cónyuge 1 es muy superior a la del Cónyuge 2
  • Contribución Cónyuge 1 del 75% y Cónyuge 2 del 25% a los gastos extraordinarios (médicos, farmacéuticos, etc), teniendo en cuenta la capacidad económica del Cónyuge 1 es muy superior a la del Cónyuge 2
  • Compensación económica por razón de trabajo (art. 232-5 a 232-11 CCC)

Establece el artículo 232-5 del CCCat. que si un cónyuge ha trabajado para la casa sustancialmente más que el otro, tiene derecho a una compensación económica por esta dedicación, cuando en el momento de la extinción del régimen por divorcio, el otro haya obtenido un incremento patrimonial superior.

Para determinar la cuantía de la compensación económica por razón de trabajo, deberá tenerse en cuenta la duración e intensidad de la dedicación y años de convivencia y si, como es el caso, dicho trabajo ha incluido la
crianza de hijos.

Por ello, no resultó posible calcularla en el momento de la presentación de la demanda, dependiendo de la
determinación de la titularidad real de los activos financieros que ostentaban los cónyuges.

Siendo propiedad del Cónyuge 1, esta parte no se opuso a la adjudicación al mismo, aunque se podría haver solicitado para el Cónyuge 2 por ser el más necesitado de protección (art. 233-20.3 CCC).

Asimismo, al amparo de lo dispuesto en el art. 233-20.7 CCC, se solicitó la ponderación de este hecho para la fijación de las pensiones que atendería el Cónyuge 1 (alimentos, compensatoria y razón de trabajo).

Procedimiento en Primera Instancia

Tipo de procedimiento: Judicial

Juzgado: Instancia

Tiempo transcurrido: 1 año y 11 meses

1. Recepción de demanda de divorcio presentada de contrario (con solicitud de medidas provisionales y definitivas)

     Recepción: 25 de mayo de 2018


2. Consulta al despacho y solicitud de documentos

    Consulta asunto: 28 de mayo de 2018


3. Contestación a la demanda de esta parte y formulación de reconvención

     Prestación: 8 de junio de 2018

     Acuse: 20 de junio de 2018


4. Contestación a la reconvención

      Acuse: 16 de julio de 2018


5. Vista medidas provisionales

     Recepción: 10 de octubre de 2018


6. Auto de medidas provisionales

     Recepción: 11 de octubre de 2018


7. Vista de medidas definitivas

     Recepción: 24 de octubre de 2019


6. Sentencia de medidas definitivas

     Recepción: 1 de abril de 2020

Sentencia de Primera Instancia

Como que el cliente no estaba totalmente conforme con la resolución judicial, recurrimos la misma ante la Audiencia Provincial de Barcelona.

Procedimiento en la Audiencia Provincial

Tipo de procedimiento: Judicial

Juzgado: Audiencia Provincial de Barcelona

Tiempo transcurrido: 10 meses

Tags: Financial

1. Recurso de apelación contra la Sentencia de instancia (nuestro)

Presentación: 30 de junio de 2020


2. Recurso de apelación e impugnación de la Sentencia de instancia (parte contraria)

Presentación: 1 de julio de 2020


3. Contestación al recurso de apelación (nuestro)

Presentación: 31 de julio de 2020


4. Contestación al recurso de apelación (parte contraria)

       Presentación: 14 de agosto de 2020


5. Oposición a la impugnación presentada de contrario contra la Sentencia de instancia (nuestro)

     Presentación: 21 de septiembre de 2020


6. Convenio redactado por ambas partes (acuerdo)

    Presentación: 12 de febrero de 2021


7. Sentencia de la Audiencia Provincial

     Recepción: 14 de abril de 2021

Sentencia de la Audiencia Provincial

Como que habían varios puntos controvertidos, nos reunimos con la parte contraria a fin de encontrar una solución satisfactoria para ambos.

Para ello, después de varias negociaciones, redactamos un convenio conjunto que fue aprobado por Sentencia en la Audiencia Provincial.