El Desafío: Un Inmueble Adquirido en Subasta Ocupado Ilegítimamente
Nuestros clientes, Don Javier Pérez y Doña María García, adquirieron un inmueble en una subasta judicial. La adquisición se formalizó mediante Decreto de Adjudicación de fecha 25 de abril de 2023. Al intentar tomar posesión de la propiedad, descubrieron que estaba ocupada por Doña Sara López, quien residía en ella sin título que justificara su estancia.
Ante esta situación, nuestros clientes, representados por los letrados de SIRES ADVOCATS, nos encargaron la recuperación de la posesión de su propiedad.
La Estrategia Legal: El Procedimiento del Artículo 675 de la LEC
La Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) prevé un procedimiento específico y más ágil que un juicio de desahucio ordinario para que el adquirente de un inmueble en subasta judicial recupere la posesión. Este procedimiento, regulado en el Artículo 675 de la LEC, permite solicitar directamente al Juzgado que llevó la ejecución el lanzamiento de los ocupantes que puedan considerarse de mero hecho o sin título suficiente. Es crucial que esta petición se realice dentro del plazo de un año desde la adquisición del inmueble.
El Desarrollo del Procedimiento Judicial: Un Recorrido Detallado
El caso siguió los siguientes pasos clave, demostrando la eficacia de la vía del Artículo 675 LEC:
27 de junio de 2024: Presentamos la solicitud de lanzamiento de Doña Sara López y otros posibles ocupantes, cumpliendo el plazo de un año desde la adquisición.
1 de julio de 2024: El Letrado de la Administración de Justicia dictó Diligencia de Ordenación, teniendo por presentado nuestro escrito y acordando formar la correspondiente pieza separada para la tramitación de lo solicitado.
«Acuerdo formar la correspondiente pieza separada para la tramitación de lo solicitado con los antecedentes necesarios.»
16 de julio de 2024: Se dictó Diligencia de Ordenación señalando la vista conforme al Artículo 675.3 LEC. Se notificó a la ocupante la petición de lanzamiento y se le convocó a una vista para el día 16 de diciembre de 2024 a las 11:40 horas. Aunque la ley prevé señalar la vista en un plazo de diez días, en la práctica judicial los señalamientos pueden demorarse.
«Tengo por formada la pieza para tramitar y resolver sobre el derecho de los ocupantes a permanecer en el inmueble embargado. Deducida la petición dentro del año de la adquisición del inmueble, de acuerdo con lo previsto en el artículo 675.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), acuerdo notificar la petición de lanzamiento a las personas que la parte adquirente ha indicado como ocupantes que no tienen derecho a permanecer en el inmueble; así como que les convoco a una vista el día 16/12/2024 a las 11:40 horas, en la Sala de Vistas 02 Planta 0 (Sindicat – Martorell) de esta Oficina judicial en la que podrán alegar y probar lo que consideren oportuno respecto de su situación; bajo el apercibimiento, caso de que no comparezcan sin justa causa, de acordarse en todo caso el lanzamiento.»
16 de diciembre de 2024: Se celebró la vista. La ocupante compareció y solicitó la suspensión del lanzamiento, aportando documentación sobre su situación de vulnerabilidad.
16 de enero de 2025: Mediante Diligencia de Ordenación, el Juzgado tuvo por aportada la documentación de ambas partes. Respecto a una solicitud previa de suspensión del lanzamiento presentada por la ocupante, se denegó por no constar todavía señalado dicho lanzamiento.
3 de febrero de 2025: El Juzgado dictó el Auto resolutorio, resolviendo sobre nuestra petición de lanzamiento y la solicitud de suspensión de la ocupante. La resolución fue contundente y señaló que la ocupante debía abandonar el inmueble.
4 de febrero de 2025: El Letrado de la Administración de Justicia dictó Diligencia de Ordenación señalando la fecha del lanzamiento forzoso. Se fijó para el día 29 de abril de 2025 a las 11:15 horas. En la resolución se autorizó el auxilio de la fuerza pública y el descerrajamiento si fuera necesario. Asimismo, se dio traslado a las Administraciones Públicas competentes en materia de vivienda y servicios sociales.
Superando la Alegación de Vulnerabilidad: La Clave de Nuestra Defensa
Durante el procedimiento, la ocupante alegó encontrarse en situación de vulnerabilidad y solicitó la suspensión del lanzamiento. Desde SIRES ADVOCATS, nos opusimos a esta solicitud argumentando, entre otros motivos, que la normativa sobre suspensión por vulnerabilidad no aplicaba a nuestros clientes porque no tenían la condición de «grandes tenedores». Para acreditar esto, aportamos al Juzgado certificaciones que demostraban que nuestros clientes eran propietarios de menos de 5 inmuebles cada uno.
El Auto dictado por la Jueza acogió nuestros argumentos. Declaró que la ocupante «no tiene derecho a permanecer en el inmueble». Respecto a la solicitud de suspensión, el Auto explicitó que «No ha lugar acordar la suspensión del lanzamiento», fundamentando esta decisión en que la documentación aportada por nuestros clientes acreditaba que eran propietarios de menos de 5 propiedades cada uno, lo que implicaba desestimar la petición de suspensión basada en la normativa de vulnerabilidad aplicable, al no ostentar la cantidad de viviendas requerida por dicha norma para ser considerado gran tenedor. Aunque se reconoció la situación de vulnerabilidad de la ocupante y se acordó comunicar el procedimiento a las Administraciones Públicas competentes, esta comunicación no supuso la suspensión del lanzamiento en este caso.
«Declaro que Dª Sara López no tiene derecho a permanecer en el inmueble inscrito en el Registro de la Propiedad nº 2 de Igualada, al tomo 1906, Libro 186, folio 42, finca nº 4501 de Masquefa…»
«No ha lugar acordar la suspensión del lanzamiento interesada por la representación procesal de Dª Sara López. [la parte adquirente] acredita que son propietarios de menos de 5 propiedades cada uno, por tanto, ello conlleva la desestimar la petición de suspensión en base a dicho real decreto, al no ostentar los ejecutantes más de 10 viviendas…»
«Señalo el día 29 de abril de 2025 a las 11:15 horas como fecha del lanzamiento forzoso de la vivienda sita en, y quienes compartan con él la utilización de la finca…»
Resultado y Conclusión
Este caso de éxito demuestra que, incluso cuando se presentan alegaciones de vulnerabilidad, es posible obtener una resolución judicial favorable y una fecha firme para la recuperación de la posesión de un inmueble adquirido en subasta judicial, siempre que se cumplan los requisitos legales. La estrategia basada en el Artículo 675 de la LEC, sumada a una defensa rigurosa frente a las alegaciones de la ocupante, incluyendo la acreditación de que nuestros clientes no eran «grandes tenedores», resultó fundamental para el éxito.
El procedimiento del Artículo 675 LEC es una herramienta legal poderosa para los adquirentes en subasta, permitiendo solicitar el desalojo directamente en el Juzgado que gestionó la ejecución. Es vital actuar dentro del plazo de un año desde la adquisición para poder beneficiarse de esta vía rápida y eficaz.
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Si usted ha adquirido una propiedad en subasta o adjudicación judicial y se enfrenta al problema de los ocupantes, en SIRES ADVOCATS contamos con la experiencia y el conocimiento especializado para asesorarle y gestionar el procedimiento de recuperación de la posesión de su inmueble de la forma más eficaz posible.
Nuestro equipo analizará su situación particular, determinará la viabilidad de la acción del Artículo 675 de la LEC y le acompañará durante todo el proceso judicial, defendiendo sus derechos frente a posibles alegaciones y gestionando las actuaciones necesarias ante el Juzgado y las autoridades.
No permita que una ocupación ilegal retrase la plena disposición de su propiedad. Contacte con nosotros y permítanos ayudarle a recuperar lo que legítimamente le pertenece.